CANAL DE DENUNCIAS

vía de comunicación interna a través de la cual la empresa recibe y gestiona las denuncias, tanto internas como externas

¿Qué normativa regula el canal de denuncias compliance?

El canal de denuncias en España está regulado por la ley de protección de denunciantes de corrupción española, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937 de la UE (Directiva Whistleblowing).

La Directiva (UE) 2019/1937 fue aprobada en 2019 por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo y su objetivo es regular la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El plazo para transponer esta Directiva al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro finalizó el 21 de diciembre de 2021. La normativa deja la puerta abierta a que cada legislador pueda ampliar algunos de sus aspectos en base a sus propias leyes.

Por su parte, en España ha sido aprobada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que adapta la normativa europea al territorio español.

Esta nueva ley introduce nuevos términos, como es el de «informantes» para los denunciantes de infracciones y de «comunicaciones» para las denuncias (puesto que estrictamente no podemos hablar de denuncias, ya que estas implican la identificación del denunciante) y el de «sistema interno de información» para referirse al canal de denuncias interno.

Aparte de estas leyes, también afecta al canal de denuncias la protección de datos, puesto que la LOPDGDD, en su artículo 24, recoge el funcionamiento de los sistemas de información internos en cuanto a protección de datos de los informantes, denunciados y testigos.

NUEVA ACTUALIZACIÓN

En España ya se ha aprobado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

¿Cómo lo implemento?

· Elegir y establecer las vías de comunicación que se usarán para realizar y recibir las denuncias (puede ser un canal digital, por email o plataforma web, telefónico o por dirección postal).

· Nombrar un responsable a cargo del sistema interno de información.

· Elaborar el reglamento del canal de denuncias.

· Elaborar y establecer el procedimiento del canal de denuncias, es decir, el protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las denuncias.

· Llevar un registro de las denuncias recibidas, las tramitadas y la resolución de las mismas.

· Dar publicidad al canal, es decir, comunicar su existencia y su reglamento.

La normativa permite contratar el canal de denuncias con un proveedor externo, que ayudará a la empresa en la creación e implementación del canal, así como de su gestión, comunicándose directamente con el Responsable del mismo.

¿Qué empresas deben tener un canal de denuncias interno?

Deben tener un canal de denuncias interno:

· Las empresas con 50 o más trabajadores.

· Las entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.

· Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales

(independientemente de su número de empleados).

· Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.

· Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.

· Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.

· Empresas con un programa de compliance (puesto que el canal de denuncia es uno de los elementos del mismo).

· Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso sexual o por razón de sexo.

· Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia

Canal de Denuncias

Como ya mencionamos, existe una relación entre el canal de denuncias y protección de datos, puesto que el artículo 24 de LOPDGDD regula cómo debe ser el tratamiento de datos personales de informantes, denunciados y testigos (consideraciones que se deben aplicar tanto al canal de denuncias de las organizaciones privadas como públicas, como puede ser, por ejemplo, el canal de denuncias para ayuntamientos).

N

Licitud del Tratamiento

N

Acceso a los Datos

N

Medidas de Seguridad

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