Delegado de Protección de Datos

El Delegado de Protección de Datos (DPD) es crucial para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD. Esta figura, obligatoria en ciertos casos y opcional en otros, asegura la adherencia a las normativas de protección de datos.

¿Qué es?

El Delegado de Protección de datos (DPD) o Data protection Officer (DPO), es una figura que se refuerza con el Reglamento General de Proteccion de datos (RGPD) y la cual es una pieza clave para el cumplimiento normativo de protección de datos.
Tanto el Reglamento General de protección de datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de datos y Garantías Digitales (LOPDGDD), regulan esta figura, la cual es obligatoria para determinados supuestos, pudiendo ser designada también de manera voluntaria tanto por Responsables como por Encargados del Tratamiento.

¿Puede ser cualquiera?

El Delegado de Protección de Datos, deberá tener conocimientos especializados en materia del derecho (no siendo necesario que sea jurista).

Deberá responder ante al más alto nivel Jerárquico, debiendo de ser una figura independiente que o se vea comprometida.

Las funciones del Delegado de Protección de Datos se recogen en el art. 39 del RGPD.

¿Quien debe tener un DPD?

Según el artículo 37.1 del RGPD:

  1. Autoridades y organismos públicos: Deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPD).
  2. Tratamiento a gran escala con observación habitual: Responsables o encargados que realicen operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  3. Tratamiento a gran escala de datos sensibles: Responsables o encargados que realicen tratamiento a gran escala de datos personales sensibles.

Según el artículo 34.1 de la Ley 3/2018 (LOPDGDD):

  1. Colegios profesionales y consejos generales: Incluyen a los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Centros educativos y universidades: Centros docentes en cualquier nivel educativo y universidades públicas y privadas.
  3. Entidades de comunicaciones electrónicas: Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, cuando traten datos personales a gran escala.
  4. Prestadores de servicios de la sociedad de la información: Empresas que elaboren perfiles de usuarios a gran escala.
  5. Entidades de crédito: Incluye entidades reguladas por la Ley 10/2014, de 26 de junio, y establecimientos financieros de crédito.
  6. Entidades aseguradoras y reaseguradoras: Empresas de seguros y reaseguros.
  7. Servicios de inversión: Empresas de servicios de inversión reguladas por la legislación del mercado de valores.
  8. Distribuidores de energía y gas: Empresas que distribuyan y comercialicen energía eléctrica y gas natural.
  9. Entidades de evaluación de solvencia: Responsables de ficheros comunes para evaluación de solvencia y prevención del fraude.
  10. Publicidad y prospección comercial: Entidades que realicen publicidad y prospección, especialmente aquellas que elaboren perfiles basados en preferencias de los afectados.
  11. Centros sanitarios: Instituciones responsables del mantenimiento de historias clínicas, exceptuando profesionales de salud individuales.
  12. Emisión de informes comerciales: Entidades que emiten informes comerciales sobre personas físicas.
  13. Operadores de juego en línea: Empresas que desarrollen actividades de juego por medios electrónicos y telemáticos.
  14. Empresas de seguridad privada: Empresas que prestan servicios de seguridad privada.
  15. Federaciones deportivas: Federaciones que manejen datos de menores de edad.

DPD

Le asesoraremos si debe o no debe tener un Delegado de protección de datos según dicta la normativa, o si fuese recomendable designar uno voluntario.

N

Supervisión de tratamientos

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Asesoramiento continuo

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Designación de DPD

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