Cookies en la web. Actualización 2022

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Ya sabemos la importancia de tener actualizadas las cookies en la web.

La AEPD en 2021 sacaba su guía técnica de cookies. Pero en 2022 también la ha actualizado

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Novedades en 2022

El consentimiento como base para el cumplimiento de la normativa

Cuando usamos cookies en nuestra web no necesarias o técnicas, será necesario obtener el consentimiento del usuario. Este podrá obtenerse mediante fórmulas expresas, como haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”, u otros términos similares.

También podrá obtenerse infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario.

A éste se le debe facilitar información clara y accesible sobre las finalidades de las cookies y de si van a ser utilizadas por el mismo editor y/o por terceros. Aunque ya anteriormente la guía técnica de cookies publicada por la AEPD, nos indicaba esta cuestión.

Para que dicho consentimiento sea válido será necesario que el consentimiento haya sido otorgado de forma libre e informada. Por tanto, es necesario tener en cuenta:

  1. a) Consentimiento a través de un click, claro e informado.
  2. b) Que el usuario deberá haber realizado una clara acción afirmativa.
  3. c) Tiene que ser evidente para el usuario con qué concreta acción suya acepta la utilización de las cookies. En este sentido, el uso de un botón del tipo “Aceptar” se considerará información suficiente. 

Se ha establecido que seguir navegando no es una forma válida de prestar el consentimiento. Entonces:

  1. Que el usuario, podrá negarse a aceptar las cookies.
  2. Que la información que se otorgue para consentir la utilización de las cookies se encuentre separada de la información que se le ofrezca sobre otros asuntos.
  3. Que la aceptación de los términos o condiciones de uso de la página web o servicio se separe de la aceptación de la política de privacidad o cookies.
  4. El consentimiento de cookies en la web solo podrá obtenerse mediante botones de aceptación, siempre que incluya una leyenda específica con el término “consiento”. Y además deberá facilitarse información completa sobre las categorías especiales de datos respecto de las que se consienten. Las decisiones individuales automatizadas o las transferencias a terceros países, según el caso.

Consentimiento de menores de 14 años

Para menores de de 14 años, el responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento para el tratamiento de datos personales fue dado por el titular de la patria potestad o tutela. Deberán tenerse en en cuenta la tecnología disponible y las circunstancias del tratamiento y atenderse especialmente al principio de minimización de datos.

Las cookies en la web para elaboración de perfiles: 

Las organizaciones deben abstenerse, en general, de elaborar perfiles sobre los niños con fines de mercadotecnia. Ya que los niños representan un grupo más vulnerable de la sociedad. 

En resumen

Debemos tener especialmente cuidado a la hora de implantar y regular las cookies en la web, ya que hay multitud de casuísticas que debemos tener en cuenta.

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