Videovigilancia

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Hoy en día son muchas empresas, organismos y particulares lo que utilizan equipos de videovigilancia para proteger sus instalaciones, y los bienes que ellas contienen.

En este post vamos a abordar el uso de cámaras de seguridad por empresas u organismos.

A tener en cuenta

Cuando se instala una cámara de seguridad, se captan imágenes en forma de vídeo y/o voz. Esta captación puede ser continuada o programada por fracciones de tiempo e incluso que se activen con el movimiento.

Esta captación de imágenes puede recoger tanto las instalaciones, como las personas que transiten la misma.

Es por ello que hay que tener en cuenta la normativa de protección de datos cuando se instalan equipos de videovigilancia. Hay que mencionar que las actividades en ámbito doméstico, no se regulan por la normativa de protección de datos.

En necesario saber, que cuando se instala un equipo de videovigilancia, la cámara de seguridad, no puede recoger imágenes de la vía pública.

Las imágines no se pueden almacenar por más de 30 días.

 

Deber de informar

Cada vez que se instala una cámara de seguridad, es necesario cumplir con el principio de transparencia e información recogido en el art. 5 del RGPD.

Es por ello ver habitualmente carteles informativos, que indican la existencia de una cámara en ese espacio y donde hay una cámara.

Y también hay que disponer de circulares informativas sobre ese tratamiento de datos.

proteccion de datos en sevilla

Destacar, que el responsable del tratamiento de estas imágenes, debe de implantar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger las imágenes o grabaciones captadas.

En este enlace, podrás encontrar guías que pone a disposición la AEPD, referente a la videovigilancia. Ya que hay multitud de casuísticas y no todas se regulan igual.

Si quieres realizarnos alguna consulta sobre la adecuación de cámaras de seguridad, no dudes en contactar con nosotros.

 

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