Infracciones en protección de datos

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En esta entrada, hemos querido abarcar un tema que nos consultan mucho: las infracciones en protección de datos.

Bien para ello, debemos abarcar diferentes aspectos que vamos a r comentando a continuación:

¿Quién está sujeto?

Realización de Evaluaciones de impacto

Están sujetos al régimen sancionador las siguientes figuras:

  • Los Responsables del tratamiento (RT)
  • Los Encargados del tratamiento (ET)
  • Los representantes de RT o ET no establecidos en el territorio de la UE
  • Las entidades de certificación
  • Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta

No está sujeto al régimen sancionador:

  • El Delegado de protección de datos (DPO)

Sanciones

La Autoridad de control (AC) podrá imponer multas administrativas al RT y ET por infringir el GDPR garantizando que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Las multas administrativas se impondrán en función de las circunstancias de cada caso individual, teniendo en cuenta las facultades investigadoras y correctoras conferidas a la AC.

Para el cálculo de la multa administrativa a una infracción en protección de datos y calcular su importe tendrá en cuenta:

  • La naturaleza, gravedad y duración de la infracción en relación con el fin del tratamiento.
  • El número de interesados afectados.
  • El nivel de los perjuicios sufridos por los interesados.
  • La intencionalidad o negligencia de la infracción.
  • Las categorías de datos afectados por la infracción.
  • El grado de responsabilidad del RT o ET.
  • La reiteración de infracciones del RT o ET.
  • Las medidas tomadas por el RT o ET para paliar los perjuicios sufridos por los interesados.
  • El grado de cooperación con la AC con el fin de remediar la infracción y mitigar sus posibles efectos adversos.
  • La forma en que la AC ha tenido conocimiento de la infracción (si se ha notificado, o en la medida en que se ha hecho).
  • El cumplimiento de las medidas ordenadas previamente por la AC contra el RT o ET en relación con el asunto.
  • La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación aprobados por la AC.

Otros factores:

  • Otros factores agravantes o atenuantes aplicables a las circunstancias de una infracción en protección de datos son:
    • Los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas por la infracción.
    • El carácter continuado de la infracción.
    • La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
    • La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
    • La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
    • La afectación a los derechos de los menores.
    • Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un DPO.
    • El sometimiento por parte del RT o ET, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

Prescripción de las Sanciones

Las sanciones impuestas en aplicación del GDPR y la LOPDGDD prescriben en los siguientes plazos:

  • 3 años: infracciones consideradas muy graves o con un importe superior a 300.000 euros.
  • 2 años: infracciones consideradas graves o con un importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros.
  • 1 año: infracciones consideradas leves o con un importe igual o inferior a 40.000 euros.

El plazo de prescripción de una infracción en protección de datos, comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al infractor.

Esta información viene determinada en el RGPD y en la LOPDGDD.

Infracciones muy graves

Normativa

Artículo 83.5 y 83.6 del GDPR y 72 de la LOPDGDD

Prescripción

3 años

Multas administrativas

En función de las circunstancias de cada caso individual:

Mínimo: 300.000 €

Máximo: el importe más elevado entre 20.000.000 € y el 4 % del total de la facturación global anual del ejercicio financiero anterior

Infracciones Graves

Normativa

Artículo 83.4 del GDPR y 73 de la LOPDGDD

Prescripción

A los 2 años

Multas administrativas

En función de las circunstancias de cada caso individual:

Mínimo: entre 40.001 € y 300.000 €

Máximo: importe más elevado entre 10.000.000 € y el 2 % del total de la facturación global anual del ejercicio financiero anterior

Infracciones en protección de datos leves

Normativa

Las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos 83.4 y 83.5 del GDPR y 74 de la LOPDGDD

Prescripción

1 año

Multas administrativas

En función de las circunstancias de cada caso individual, con un máximo de 40.000 €

En conclusión

Prestando un poco de atención en los preceptos del RGPD, y poniendo medidas técnicas y organizativas adecuadas podremos crear una conciencia adecuada en la organización.

El Riesgo cero no existe, pero hay que tener voluntad para hacer las cosas lo mejor posible.

 

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