El tratamiento de datos de menores

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Datos de menores de edad y representante legal

Cuando una persona se encuentra en minoría de edad, debe ser objeto de protección por parte de sus representantes legales. 
Hasta adquirir la mayoría de edad (18 años), el menor se encuentra, bajo la protección de sus padres, titulares de la patria potestad y representantes legales del menor. En ocasiones los menores podrán actuar por sí solos, cuando:
• Estén emancipados (mínimo 16 años).
• Se tratan actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el menor, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo (protección de datos).
• Haya conflicto de intereses entre los padres o tutor legal y el menor.

datos de menores

Patria potestad

La patria potestad son derechos y deberes que la ley da a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados.
Esta, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme el uso social y a las circunstancias. Para el caso de padres separados, la patria potestad la ejercerá quien conviva con el hijo, o de forma conjunta. 

Tutela

Aquellos menores que son cuidados por otros responsables que no son sus padres o que no tienen la patria potestad.

Legitimación para tratar los datos de menores

Consentimiento

  • Mayores de 14 años: Es suficiente con su consentimiento. Salvo los casos en que la ley exija la asistencia de las personas titulares de la patria potestad.
  • Menores de 14 años: Siempre hará falta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.

En el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales), para menores de 14 años (en España), sigue siendo necesario el consentimiento de los padres o tutores (art. 7 LOPDGDD).

Derechos de menores

Hay que dar a los niños una protección específica de sus datos personales. Ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos relativos al tratamiento de datos personales. 

Es necesario puntualizar, que información que se facilite a un niño, debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo que sea fácil de entender.

Así los derechos en protección de datos que asesten a un niño son los mismos que el de una persona adulta:

  1. De Información
  2. Acceso
  3. Supresión
  4. Rectificación
  5. Portabilidad
  6. Oposición
  7. Limitación del tratamiento 
  8. Oposición a las decisiones automatizadas.

Estos derechos se ejercerán ante el responsable o encargado del tratamiento según corresponda. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad o sus tutores en caso de menores de 14 años pueden ejercer estos derechos (art. 12 LOPDGDD). En cambio, los mayores de 14 años, podrán ejercer sus derechos, no siendo necesaria la autorización de sus padres o tutores.

Responsables que tratan datos de menores

  • Un responsable del tratamiento (RT) es la persona física o jurídica, pública o privada, que determina los fines y los medios del tratamiento.
  • Encargado del tratamiento (ET): Aquel que trata los datos por cuenta del Responsable.

Visto lo anterior, tendrá la consideración de infracción grave (art. 73 LOPDGDD) los siguientes casos:

  1. Tratar datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento o el del titular de su patria potestad o tutela.
  2. No acreditar la realización de esfuerzos razonables para verificar la validez del consentimiento prestado por un menor de edad. O por el titular de su patria potestad o tutela sobre el mismo, conforme a lo requerido por el artículo 8.2 GDPR.

Controles de acceso a menores

Verificación de la edad

En la recogida de datos del menor, el RT hará esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño. Deberá tenerse en cuenta la tecnología disponible.

El artículo 84 de la LOPDGDD se dedica a la protección de los menores de edad en Internet. Estos, deberán procurar que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información. El objetivo es garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. 

La AEPD ha publicado una nota técnica donde se expone de forma no exhaustiva una serie de opciones que pueden ayudar a impedir el acceso de los menores a contenido inapropiado, o al menos limitar en la medida de lo posible dicha exposición:

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