Tratamiento de datos de empresarios individuales y de profesionales liberales

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El tratamiento de datos de empresarios o trabajadores, ocasiona dudas en muchas personas con respecto si les afecta la normativa de protección de datos o no.

Vayamos por partes

Art. 19 LOPDGDD Relativo al tratamiento de datos de empresarios individuales y de profesionales liberales

El artículo 19 de la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de derechos Digitales aborda este apartado.

Para el tratamiento de datos de empresarios individuales (autónomos), solo podrá usarse esos datos para la finalidad de mantener una relación comercial.

Por ejemplo, si se firma un contrato de prestación de servicios. Esos datos de empresarios individuales, solo podrán ser usados para esa finalidad. Nunca para una finalidad diferente.

Esto quiere decir, que no podrán usarse esos datos para darlos de alta en otro servicio etc.

Al igual ocurre con los datos de los trabajadores que aparecen en las tarjetas de visita. Suele aparecer el nombre, los apellidos y un teléfono.

Estos datos no estarán sujetos a normativa de protección de datos, si son para ubicar a esa persona en ese puesto y mantener esa relación comercial.

No olvidemos, que si queremos enviar publicidad comercial y estos, no nos la han solicitado (aunque sean empresa), estaremos sujetos a la LSSI.

 

 

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Finalidad del tratamiento

Si en alguna ocasión, no recuerdas qué puedes hacer con esos datos de empresarios, tarjetas o representantes legales, recuerda siempre primar la finalidad para los cuales fueron recogidos. Mientras eso se mantenga, en principio, no debe de haber problema.

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