El Banner de las Cookies

Esta entrada quiero enfocarla al Banner de cookies. Muchas entidades no saben que aparte de tener la debida «Política de Cookies», también hay que tener un banner adecuado. Vayamos por pasos.

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Regulación de las Cookies

En post, anteriores, ya hemos hablado de la normativa que regula las cookies. No pretendo repetirme, solo recordar cuales son. Estas son la LSSI y el Reglamento General de protección de datos. En concreto quiero centrarme en la Guía de cookies que lazó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Recordemos

Entre las Cookies exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI, encontramos las siguientes:

  • Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
  • Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201210, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:
• Cookies de “entrada del usuario” .
• De sesión. De sesión de reproductor multimedia. Y aquellas de sesión que equilibren la carga.
• Las que persiguen la seguridad del usuario .
• Personalización de la interfaz de usuario.
• Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales .

¿Y para el resto de cookies que si deben de mostrarse?

Según la Guía que publicó la Agencia Española de Protección de Datos, las cookies deben de mostrarse en dos capas.

  1. Primera capa informativa: El banner. En el cual nos vamos a centrar hoy.
  2. Segunda Capa Informativa: La Política de cookies.

La Primera Capa

Proteccion de datos en sevilla

Entre la información que debe incluir la primera capa de información (el banner), encontramos la siguiente:

  • Informar sobre el Responsable. No será necesario si dichos datos aparecen en otra parte de la web. Como por ejemplo en el Aviso legal o la Política de privacidad.
  • Identificar las finalidades de las cookies. Así como si son cookies propias o de terceros.
  • Facilitar Información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar.
  • Forma en el que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies.
  • Enlace a la segunda capa de información. Este debe de incluir, si no aparece en la primera capa, el configurador de las cookies.

Si el usuario no realiza ninguna acción, las cookies no se ejecutará. El usuario deberá aceptar o rechazar. En caso de no realizar acción, será como rechazarlas.

Veamos unos ejemplos:

Proteccion de datos en sevilla
Proteccion de datos en sevilla
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Recuerda que el banner de cookies, debe de poder cerrarse con una «x» si no se quiere realizar ninguna acción o si no se le añado un «rechazar». Así como también que los muros de cookies están prohibidos. Y no deben de tapar los avisos legales de la web en caso de que no se puedan minimizar.

¿Qué te ha parecido este post? ¿Te ha parecido interesante?

Si lo deseas, nosotros podemos redactarte los avisos legales y darte asesoramiento sobre el cumplimiento normativo en tu web. Para ello, no tienes más que consultarnos, a través de los medios facilitados.

Fuente: Agencia Española de Protección de datos. Guía técnica de cookies.

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