¿Cuando es necesario nombrar un DPD?

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Con la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos 2016/679 (RGPD), surge una figura denominada “Delegado de protección de datos” (DPD). Esta se regula tanto en dicho reglamento, como en la ley que lo complementa L.O. de Protección de datos y garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de Diciembre (LOPGDD).

Norma Regulatoria

Artículo 37.1 del RGPD

Según dicta el artículo 37.1 del RGPD, será necesario tener un DPD en los siguientes casos:

  • Autoridades y organismos públicos.
  • Responsables o encargados que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.

Artículo 34.1 de la Ley 3/2018 de 5 de Diciembre

Según complementa el artículo 4.1 de la Ley 3/2018 de 5 de Diciembre:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial. Incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales que ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
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Como ve, esta figura se encuentra propiamente regulada y definida en la normativa actual.

Las entidades obligadas a tener un Delegado de protección de Datos deben de notificarlo a la
Agencia Española de protección de datos

Además una entidad, puede designar un Delegado de protección de datos de manera voluntaria.

Igualmente este DPD, deberá inscribirse en el Registro de Delegados de la AEPD y cumplir como si de uno obligatorio se tratase.

Conclusiones

Si se cumple alguno de los supuestos anteriores, será necesario nombrar un DPD.

En esta entrada, también hablamos sobre las funciones del DPD.

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