Envío de Publicidad por Correo Electrónico

Tiempo de lectura: 3 minutos

En muchas ocasiones nos hemos preguntado qué factores hay que tener en cuenta para el envío de publicidad por correo electrónico.

En esta entrada vamos a explicar la o las normativas que pueden influir.

privacidad sevilla

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)

La LSSI, regula entre otros, el comercio electrónico y el envío de publicidad a través de medios electrónicos.

En el artículo 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica. Siempre que no hayan sido autorizadas de forma expresa por los destinatarios de las mismas.

Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios . Sin embargo, encontramos una excepción en el artículo 21.2, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares.

Ejemplo: Una persona compra zapatos en una tienda que vende zapatos y bicicletas. Siempre y cuando no se haya opuesto previamente o esté incluido en alguna lista de exclusión publicitaria, podrá recibir publicidad sobre zapatos.

¿Qué pasaría si una persona o entidad quiere dejar de recibir publicidad?

Hay que ofrecer la posibilidad de dejar de recibir publicidad. El procedimiento debe de ser sencillo y gratuito. Tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Como por ejemplo cuando vemos la coletilla: «Si desea dejar de recibir este tipo de comunicaciones puede darse de baja «Aquí».

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

De todas formas, se puede contactar con datos obtenidos de fuentes de acceso público, como puede ser una web, para solicitar autorización o consentimiento para el envío de publicidad por correo electrónico. 

Es decir, está prohibido enviar comunicaciones publicitarias, pero no de contacto. Lo importante es la excepción, que permite el envío de comunicaciones publicitarias cuando el destinatario (persona o empresa) sea cliente del RT.

 

En resumen: Que el destinatario de esas comunicaciones comerciales o publicidad por correo electrónico sea una empresa, no le exime al Responsable de obtener la debida autorización o acogida a la excepción marcada en la lssi.

Publicidad por correo electrónico y personas físicas

Se podrá enviar publicidad si:

  1. el interesado ha solicitado expresamente el envío de ofertas de productos o servicios
  2. el RT ha obtenido el consentimiento del interesado para tal fin
  3. existe un interés legítimo del RT basado en el artículo 21.2 de la LSSI.

En el caso de personas físicas que no se haya obtenido el consentimiento, se debe comprobar que el destinatario no haya manifestado su negativa a recibir comunicaciones comerciales.

Artículo 23 LOPDGDD. Sistemas de exclusión publicitaria:

  • El envío de publicidad por correo electrónico u otro medio, deberá contemplar a aquellos que no deseen recibirlas. tiva u oposición a recibirlas.
  • Se incluirán los datos imprescindibles para identificar a dichos interesados, pudiendo incluir las preferencias de limitación de envío que le hayan comunicado.
  • Cuando una persona, manifieste su deseo de no recibir comunicaciones comerciales, el Responsable, deberá informarle de la forma de cursar su solicitud.

Para mercadotecnia directa, previamente deberá consultarse los sistemas de exclusión publicitaria. Con el objeto de excluir del tratamiento a aquellos que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.

Ejemplo: Consulta de la lista Robinson. No será preciso realizar esta consulta cuando el interesado haya dado su consentimiento para recibir dichas comunicaciones publicitarias, tanto si lo dieron antes como si lo hicieron después de registrarse en dicha lista.

La mercadotecnia directa es una forma de publicidad que utiliza uno o más medios para comunicarse directamente con un público objetivo (consumidor) y obtener de él una respuesta medible. Por ejemplo, correo postal (directo o buzoneo), correo electrónico (ciberbuzoneo), telemercadotecnia (teléfono), etc.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Escamilla Consultores